Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 240/2012)

Sentido del fallo27/02/2013 1.- SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LA TESIS SUSTENTADA POR ESTA PRIMERA SALA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 3.- DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente240/2012
Fecha27 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 3801/1991),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 140/2009),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 30/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 CONTRADICCIÓN DE TESIS 240/2012


CONTRADICCIÓN DE TESIS 240/2012

SUSCITADA ENTRE EL TERCER, QUINTO Y DÉCIMO PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de febrero de dos mil trece.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 240/2012 y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio 2271-IV, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el tribunal que preside al resolver el amparo directo **********, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al fallar el amparo en revisión ********** y el Tercer Tribunal Colegiado en la misma Materia y Circuito al resolver el amparo directo **********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de fecha de cinco de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia formulada; y a fin de integrar debidamente el expediente relativo ordenó girar oficio a las Presidencias del Tercer y Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, para que remitieran copia certificada de las ejecutorias relativas al juicio de amparo directo **********, así como del juicio de amparo en revisión **********, de sus respectivos índices y la información electrónica que contenga dichas sentencias.


Asimismo, ordenó pasar los autos de la contradicción de tesis para su estudio al Ministro J.M.P.R., así como enviar los autos a la Sala que se encuentra adscrito, a fin de que su P. proveyera lo conducente.


En el mismo proveído, se ordenó dar vista al titular de la Procuraduría General de la República por conducto del Director General de Constitucionalidad de dicha Institución, para que dentro del término de treinta días manifestara lo que a su representación conviniera.


En cumplimiento a lo requerido, mediante oficio 3161, de siete de junio de dos mil doce, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió copia certificada de la ejecutoria emitida en el juicio de amparo en revisión **********, e informó que esa misma fecha se envió por correo electrónico la sentencia solicitada.


De la misma manera en cumplimiento a lo solicitado, mediante oficio 55/2012, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió únicamente copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo **********, e informó que de dicha sentencia no se cuenta con respaldo electrónico.


Por acuerdo de tres de julio de dos mil doce, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y por diverso proveído de nueve de agosto de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala, tuvo por integrado el expediente de la contradicción de tesis y ordenó enviar los autos de la contradicción de tesis a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Certificación del plazo concedido a la Procuradora General de la República. El siete de junio de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación certificó que el plazo concedido al Procurador para exponer su parecer respecto a este conflicto, transcurriría del ocho de junio al siete de agosto de dos mil doce.


CUARTO. Desahogo de la Vista. Mediante oficio número DGC/DCC/939/2012, de siete de agosto de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Constitucionalidad, formuló su opinión en el sentido de que sí existe contradicción de tesis.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito y el tema de fondo corresponde a la materia civil, en la que se encuentra especializada esta Sala.


No pasa inadvertido que a partir del cuatro de octubre de dos mil once entró en vigor el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de ese año, mediante el cual se reformó, entre otras disposiciones, la fracción XIII, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen facultades para resolver las contradicciones de tesis que se susciten entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización, no así respecto de los criterios sustentados entre dos Tribunales Colegiados de un mismo Circuito.


En esa distribución de competencias, esta Primera Sala advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra reconocida constitucionalmente como órgano terminal en la solución de este tipo de conflictos; de ahí que dicha competencia constitucional para conocer de contradicciones de tesis, deba estimarse extendida a los criterios contradictorios suscitados entre tribunales colegiados de un mismo circuito, como sucede en el presente caso.


Tal extensión de competencia encuentra justificación jurídica en un criterio de mayoría de razón, dado que mientras no se promulgue la ley reglamentaria respectiva y no queden debidamente habilitados y en funcionamiento los Plenos de Circuito, este Alto Tribunal debe asumir el conocimiento de la presente contradicción de tesis, a fin de resolver de manera pronta la cuestión planteada, porque de esa forma se otorga certeza jurídica para la solución de los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados contendientes; de lo contrario, se generaría indefinición en la solución de asuntos como el que ahora se analiza, en claro perjuicio del orden público y el interés social.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, pues fue realizada por el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que es uno de los órganos colegiados entre los que se suscita la posible contradicción, por lo que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar, se estima conveniente precisar el origen de los asuntos en que se emitieron los criterios contendientes, así como las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los tribunales colegiados de circuito al emitirlos, lo que se realiza de la siguiente manera:


  1. Origen del amparo directo **********, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y criterio que en él se sostiene.


Origen. El asunto deriva de un juicio especial hipotecario, radicado en el Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, en el que **********, reclamó de **********, como deudora principal y garante hipotecaria y **********, como obligada solidaria, diversas prestaciones derivadas del contrato de apertura de crédito simple con intereses y garantía hipotecaria, y como consecuencia de ello, el pago de varias cantidades por diversos conceptos.


El juez del conocimiento admitió el libelo de referencia y ordenó emplazar a las demandadas. La obligada solidaria contestó la demanda instaurada en su contra negando las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones que estimó pertinentes; mientras que la deudora principal y garante hipotecaria omitió contestar el libelo instaurado en su contra, razón por la que el juez emitió un proveído en el que acusó la rebeldía en que incurrió dicha enjuiciada.


Seguido el juicio en sus trámites, el juez del conocimiento dictó sentencia en la que condenó a las codemandadas al pago de las prestaciones reclamadas.


En contra de esa determinación, la obligada solidaria, interpuso recurso de apelación, del cual tocó su...

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