Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. 1a./J. 38/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-1999 (Contradicción de Tesis))

Número de registro193191
Número de resolución1a./J. 38/99
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Octubre de 1999; Pág. 183
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Los particulares que cuentan con testimonios de las escrituras de compraventa de inmuebles que tienen como antecedente una escritura en la que se estableció el régimen de condominio respecto de dichos inmuebles, tienen interés jurídico para acudir al juicio de amparo cuando en juicios civiles sea motivo de controversia el contenido de dicha escritura, toda vez que la misma sirvió de antecedente a los referidos contratos de compraventa, y es precisamente la legalidad o ilegalidad del acto jurídico contenido en ese instrumento notarial la que es materia del juicio civil y lo que se trata de proteger mediante el amparo, es que se respete el derecho de propiedad y no resolver acerca de quién es el legítimo dueño de un bien, por lo que el juicio de garantías procede para que se reconozca aquel derecho y se mantenga en su goce al propietario, mientras se resuelve en un juicio contradictorio si su derecho debiera subsistir. Lo anterior, adoptando el criterio sustentado por la anterior Tercera Sala con el rubro: "PROPIEDAD, PROTECCIÓN AL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO.".

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 108/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..

Tesis de jurisprudencia 38/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: O.S.C. de G.V..

Nota: La tesis a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.L., página 2178, y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, con el número 396, página 266.

5 sentencias

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