Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2001 (Tesis num. 1a./J. 22/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 189437 |
Número de resolución | 1a./J. 22/2001 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2001 |
Fecha | 01 Junio 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Junio de 2001; Pág. 141 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Si bien es cierto que el artículo 6o. transitorio de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, constriñe la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, únicamente a aquellos preceptos expresamente reglamentados por dicha ley, también lo es que el silencio de la misma, respecto a las medidas de apremio, no puede considerarse como una limitación al juzgador para obligar a las partes a cumplir con sus determinaciones y mantener con ello la celeridad procesal que los juicios de naturaleza mercantil requieren. Por tanto, la supletoriedad opera, en tratándose de la aplicación de las medidas de apremio previstas en el citado código adjetivo, respecto de los procedimientos iniciados bajo la vigencia de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, siempre que sea indispensable aclarar conceptos ambiguos, oscuros, contradictorios o subsanar alguna omisión en dicha materia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 57/99-PS. Entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de febrero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.. Secretario: A.S.L..
Tesis de jurisprudencia 22/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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