Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. 1a./J. 28/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2002 (Reiteración))
Número de registro | 186977 |
Número de resolución | 1a./J. 28/2002 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2002 |
Fecha | 01 Mayo 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Mayo de 2002; Pág. 5 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El artículo 197-A de la Ley de Amparo prevé el trámite para la denuncia y resolución de las contradicciones de tesis en los juicios de amparo de la competencia de los mencionados tribunales, y en su penúltimo párrafo establece expresamente que: "La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.". Ahora bien, si la finalidad de esta disposición consiste en preservar la unidad de interpretación de las normas que integran el orden jurídico nacional, y no constituir una instancia más para el caso concreto, pues por mandato de las fracciones VIII, último párrafo y IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones que en materia de amparo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, no admiten recurso alguno, salvo que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, es inconcuso que no puede pretenderse que, con motivo de la denuncia y resolución de tesis contradictorias sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito, se haga declaratoria alguna respecto de cuál de esas resoluciones debe prevalecer, ya que la materia de esta clase de fallos sólo consiste en determinar cuál es la tesis que debe regir en el futuro con carácter de jurisprudencia, en términos del último párrafo del artículo 192 de la ley citada, sin afectar las sentencias de amparo en cuanto a la solución de las cuestiones jurídicas en conflicto.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 15/89. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 8 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.R.D.. Secretaria: X.G.G..
Contradicción de tesis 21/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.R.F..
Contradicción de tesis 44/99. Entre las sustentadas por el Tercer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.N.S.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto O.S.C. de G.V.. Secretario: J.A.S.C..
Contradicción de tesis 16/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..
Contradicción de tesis 86/99-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primer y Segundo del Décimo Primer Circuito. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.C.C..
Tesis de jurisprudencia 28/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P., J. de J.G.P. y O.S.C. de G.V..
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