Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. 1a./J. 8/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2002 (Contradicción de Tesis))

Número de registro187614
Número de resolución1a./J. 8/2002
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Marzo de 2002; Pág. 11
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Conforme a lo dispuesto en los artículos 156, 367 y 369 de los Códigos de Procedimientos Civiles para los Estados de Sonora y Zacatecas (de idéntica numeración y contenido), procede el recurso de reposición en contra de los proveídos y autos dictados por el Supremo Tribunal de Justicia. Ahora bien, de un estudio sistemático de los preceptos invocados se concluye que el medio de impugnación referido es procedente en contra de la determinación que declara desierto el recurso de apelación, pues cumple con los presupuestos de procedencia de dicho recurso, a saber: a) Es un auto, por tratarse de una resolución de carácter definitivo que puede imponer cargas o afectar derechos procesales, dado que provoca que la resolución combatida quede firme y, en su caso, deban cumplirse las obligaciones en ella determinadas, sin que el recurrente sea escuchado en defensa, con la consecuente afectación a su derecho de impugnar la resolución que lo lesiona; b) En las propias legislaciones procesales en cita no se hace alusión en forma expresa a la procedencia de otro medio de impugnación por virtud del cual pueda ser combatida la determinación de referencia; y, c) Tampoco se establece que la resolución en comento sea irrecurrible. Aunado a ello, con la reposición se podrán corregir algunas anomalías que dieron origen al desechamiento de la apelación, con el consecuente saneamiento de la actividad procesal.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 23/99-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 28 de noviembre de 2001. Mayoría de 3 votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..

Tesis de jurisprudencia 8/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente J.N.S.M., J.V.C. y C., H.R.P. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..

5 sentencias

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