Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. 1a./J. 40/2003 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2003 (Reiteración))

Número de registro183414
Número de resolución1a./J. 40/2003
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Agosto de 2003; Pág. 191
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XXII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 24, determinó que el artículo 80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al considerar a las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para efectos de reducir el subsidio acreditable y, por ende, incrementar la obligación tributaria a cargo de los trabajadores. En congruencia con tal criterio, el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de noviembre de 2001, por el que se modifica el quinto párrafo del citado artículo 80-A, y se prevé un mecanismo con el que se pretende liberar de la responsabilidad solidaria, establecida en los artículos 83, fracción I, de la ley citada y 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, a los patrones que no hubieran considerado las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema del Ahorro para el Retiro, para la determinación del subsidio acreditable a que se refería el artículo 80-A antes de la reforma, siempre que dicha omisión fuera pagada con actualización y recargos, tal como lo prescribía el artículo 80-A derogado, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que constituye una norma de ultra actividad de la ley, que tiene por efecto la pervivencia del sistema previsto en el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 401/2002. D., S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

Amparo en revisión 364/2002. Lear Corporation México, S.A. de C.V. 15 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..

Amparo en revisión 911/2002. B., S.A. de C.V. 12 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: H.S.C..

Amparo en revisión 95/2003. Ensambles de Precisión de Las Californias, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: J.C.C..

Amparo en revisión 1218/2002. E.T., S.A. de C.V. 19 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

Tesis de jurisprudencia 40/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de agosto de dos mil tres.

Nota: La tesis P. XXII/2001 citada, aparece publicada con el rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR A LAS CUOTAS PATRONALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA EFECTOS DE REDUCIR EL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, INCREMENTAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES."

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