Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 1a./J. 108/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176992 |
Número de resolución | 1a./J. 108/2005 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 294 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, los actos dictados durante el juicio sólo pueden impugnarse a través del amparo indirecto cuando tengan una ejecución de imposible reparación. Ahora bien, respecto del concepto de ?actos de imposible reparación?, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que son aquellos que afectan de manera directa e inmediata los derechos sustantivos de las partes, los cuales están protegidos por las garantías individuales, y que no podrían repararse aun cuando el afectado obtuviera una sentencia favorable. De esta forma, es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma la diversa de primera instancia que declara infundada la excepción de improcedencia de la vía, en tanto que tal resolución únicamente puede tener como efecto la violación de derechos adjetivos, porque de cualquier forma, si se dictara sentencia a favor del demandado, dicha violación procesal no causaría un perjuicio o lesión en su esfera jurídica sustantiva, pues su único efecto sería que el juicio se desarrollara en todas sus etapas, y la parte demandada tendría la oportunidad de ser oída y obtener un fallo favorable, pudiendo quedar la violación procesal insubsistente al resolverse en juicio, y si la resolución le fuera desfavorable podría reclamarla vía amparo directo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 84/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 108/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de julio de dos mil cinco.
Nota:
Por ejecutoria del ocho de enero de dos mil trece, el Pleno declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2011 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 487/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2013.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO 48/2014)
...F.3d 1011 (1998). 23 In re Netflix Privacy Litig., No. 5:11-CV-00379 EJD, 2013 WL 1120801 (N.D. Cal. Mar. 18, 2013). 24 Jurisprudencia: 1a./J. 108/2005, Primera Sala, Novena Época, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII, Octubre de 2005 Página: 294. Nota: Por ejec......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2013 (MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2011)
...197, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE AMPARO, SOLICITA A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL LA MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 1A./J. 108/2005, DE RUBRO: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA INFUNDADA DICHA EXCEPCIÓN NO PROCE......
-
Sentencia con número de expediente 821/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-06-28
...19/05/23 15:32:45 PJF - Versión Pública Sirve como sustento de la presente postura, la jurisprudencia 1a./J. 108/2005, con número de registro 176992, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 294 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta......
-
Sentencia con número de expediente 35/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-04-26
...desfavorable podría reclamarla vía amparo directo, tal como se sostuvo en el auto impugnado.7 7 Así se advierte en la jurisprudencia 1a./J. 108/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Oct......