Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2017 (AMPARO DIRECTO 48/2014)

Sentido del fallo28/06/2017 1. AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA PRINCIPAL. 2. NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA ADHERENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha28 Junio 2017
Número de expediente48/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 5/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A1 Rectángulo MPARO DIRECTO 48/2014

AMPARO DIRECTO 48/2014.

QUEJOSA: **********.

QUEJOSA adherente: procuraduría federal del consumidor.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..

COLABORÓ: R.A.R.G..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 48/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el once de noviembre de dos mil trece, en el toca de apelación ********** y su relacionado **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Administrativa y Civil del Primer Circuito, turnado a la autoridad responsable al día nueve siguiente, y recibido el trece de diciembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de los actos y de las autoridades que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  1. Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en su carácter de ordenadora.


  1. Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en su carácter de ejecutora.


Actos reclamados:

  1. Del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, la sentencia de once de noviembre de dos mil trece, dictada en el toca civil de apelación **********y su relacionado toca de apelación civil **********, interpuestos contra la sentencia emitida en el juicio ordinario civil **********, tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.


  1. Del Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la ejecución del acto reclamado, mismo que ha sido identificado en el punto que antecede.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como parte tercero interesada a la Procuraduría Federal del Consumidor.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por acuerdo de tres de enero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número de expediente **********.2 Asimismo, fijó el plazo de quince días a fin de que la parte tercero interesada hiciera uso de su derecho de presentar alegatos o formular amparo adhesivo si lo estimaba conveniente, ordenándose dar vista a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a fin de que tuviera la intervención que legalmente le corresponde.


Mediante proveído de treinta de enero de dos mil catorce, se tuvo por admitida la demanda de amparo adhesivo presentada por diversos apoderados de la Procuraduría Federal del Consumidor, ordenándose correr traslado a la parte quejosa en el principal y notificar a las autoridades responsables.


CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante resolución de nueve de abril de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo **********, remitiéndole al efecto los autos respectivos.3


Dicha solicitud fue registrada bajo el número **********, la cual fue resuelta por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de trece de agosto de dos mil catorce4, en la cual determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo, por estimar que su resolución entrañaría la fijación de criterios de importancia y trascendencia para construir criterios respecto de temas en los que no se hubiera integrado5.


QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo bajo el número 48/2014.


En el propio auto se determinó que este Alto Tribunal debía avocarse al conocimiento de la demanda de amparo principal y de la demanda de amparo adhesivo, disponiendo turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, en virtud de ser el órgano jurisdiccional que determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto.6


En cumplimiento al proveído que antecede, el entonces Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, para formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el juicio de amparo directo 48/2014, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, toda vez que se trata de un juicio de amparo cuya atracción se determinó mediante sentencia de trece de agosto de dos mil catorce, dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción **********.


SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de amparo principal y de la demanda de amparo adhesivo. Resulta innecesario determinar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo principal y de la adhesiva, ya que este aspecto fue analizado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la sentencia dictada el nueve de abril de dos mil catorce, habiendo concluido que las demandas de que se trata fueron presentadas en tiempo.

TERCERO. Existencia del acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el documento original, constante en el toca respectivo.


CUARTO. Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto, se hará una relación de sus antecedentes:


1. Juicio ordinario civil federal. Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgado de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la Procuraduría Federal del Consumidor ejerció la acción de grupo prevista en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigente hasta el veintinueve de febrero de dos mil doce, a través de la vía ordinaria civil, en contra de las empresas **********, **********, ********** y **********; reclamando el cumplimiento de las siguientes prestaciones:


I. Con fundamento en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fracción I, la sentencia que declare que el proveedor “ **********” ha realizado conductas que han ocasionado daños y perjuicios a sus consumidores y, en consecuencia, se le condene a la reparación de los mismos en la vía incidental, a favor de los interesados que acrediten su calidad de perjudicados.


II. La reparación de los daños y perjuicios cuantificables y liquidables en la vía incidental, en ejecución de sentencia, ocasionados a cada consumidor perjudicado, consistentes en el pago de una cantidad equivalente al monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor.


III. El pago de una indemnización a cada consumidor perjudicado, que no será inferior al veinte por ciento (20%), cuantificable y liquidable en la vía incidental, sobre el monto correspondiente al tiempo que no se disfrutó el servicio contratado y que fue pagado en su totalidad por el consumidor, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


IV. Con...

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