Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a./J. 100/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Reiteración))
Número de registro | 177527 |
Número de resolución | 1a./J. 100/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 121 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El hecho de que el citado precepto legal establezca como uno de los objetos de la Ley Federal de Protección al Consumidor promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, no significa que los derechos que correspondan a los proveedores estén excluidos de dicha legislación y que, por ende, se trate de una norma discriminatoria y violatoria del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello porque del párrafo segundo del propio artículo 1o. de la ley mencionada se advierte que dentro de su objeto se incluye el procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; además, porque conforme a la fracción IX del artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deben respetarse los derechos y las obligaciones derivados de las relaciones de consumo, en las que intervienen tanto consumidores como proveedores.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 408/2005. Combustibles de Mérida, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.G.D..
Amparo en revisión 532/2005. P.Á.C.C.. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Amparo en revisión 407/2005. F.I.L.A.. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Amparo en revisión 531/2005. J.G.E. y sucesores, S. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..
Amparo en revisión 299/2005. Servicio Mérida 2000, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.R.S..
Tesis de jurisprudencia 100/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de julio de dos mil cinco.
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