Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. 1a./J. 40/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2005 (Reiteración))

Número de registro178697
Número de resolución1a./J. 40/2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Abril de 2005; Pág. 378
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa

Al prohibir el mencionado precepto la venta de cigarros en farmacias, viola la garantía de libertad de comercio contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, ya que no existe una razón válida para impedir a los establecimientos comerciales señalados que desarrollen actividades lícitas como expender productos que se encuentran legalmente dentro del comercio, máxime cuando al respecto no existe una justificación que sustente el interés de la sociedad y que tienda a proteger sus derechos, en tanto que si el objetivo de la citada disposición legal es inhibir la venta de tabaco, no se justifica que la mencionada prohibición únicamente se dirija a los establecimientos señalados en el precepto, entre ellos las farmacias.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1248/2004. Farmacia Serviexpress, S.A. de C.V. y otras. 20 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..

Amparo en revisión 1692/2004. Farmacia M. y coagraviadas. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

Amparo en revisión 972/2004. Farmacia Bella Vista, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Amparo en revisión 1831/2004. C.G.O., S.A. de C.V. 9 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..

Amparo en revisión 1527/2004. Profesor Químico Farmacéutico L.F.S., S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.N.L.M..

Tesis de jurisprudencia 40/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

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