Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 1a./J. 79/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro173568
Número de resolución1a./J. 79/2006
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 232
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De los artículos 72 del Código Penal y 296 bis del Código de Procedimientos Penales, ambas legislaciones para el Distrito Federal, se advierte que el estudio de personalidad es una consecuencia directa tanto del auto de sujeción a proceso como del de formal prisión, y constituye una medida de naturaleza administrativa-procesal que se rige por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues su ejecución tiene por objeto aportar al Juez de la causa elementos suficientes para individualizar la pena. Ahora bien, al igual que el auto del que deriva, el mencionado estudio de personalidad es impugnable mediante el recurso de apelación previsto en los numerales 414 y 418 de la ley adjetiva citada cuando se reclama de manera destacada o como acto independiente del auto de término constitucional del cual emana, ya que el recurso tiene como finalidad que el tribunal de segunda instancia analice la legalidad de dicho estudio y, en su caso, determine su modificación, revocación o nulificación. En congruencia con lo anterior y en acatamiento al principio de definitividad, se concluye que si el ordenamiento aplicable prevé el recurso de apelación como medio ordinario de impugnación, éste debe agotarse antes de promover el juicio de amparo cuando el estudio de personalidad se reclama por vicios propios; máxime que dicho estudio no constituye una pena o una sanción restrictiva de la libertad del procesado, por lo que no se actualiza alguna de las excepciones previstas en el artículo 73, fracción XIII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 58/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Sexto, Séptimo y Octavo, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 4 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

Tesis de jurisprudencia 79/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR