Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2858/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 98/2014))
Número de expediente2858/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2858/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2858/2014

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O



El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintidós de marzo de dos mil siete, por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia en la que se consideró al ahora quejoso, penalmente responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana (delito relacionado con el de robo). El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el catorce de mayo de dos mil catorce, negar el amparo.


C U E S T I O N AR I O


¿Resulta procedente el recurso aun cuando en la demanda de amparo no se planteó ningún tema de constitucionalidad, ni tampoco se solicitó la interpretación directa de algún precepto constitucional o de alguna norma de derecho humano prevista en tratados internacionales, ni en la sentencia recurrida se decidió, ni se omitió decidir, sobre estos temas?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2858/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que, siendo aproximadamente las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil seis, ********** acompañado de su esposa, llegaron a una Farmacia ubicada en la calle N., de la Colonia Polanco, en la Delegación M.H.; una vez estacionado y después de realizar sus compras, se disponía a partir, fue cuando ********** con un arma calibre .38 súper, automática, lo amenazó exigiéndole la entrega de sus pertenecías. Una vez obtenidas, emprende la huida, por lo cual ********** lo persiguió y al observar una patrulla pidió su auxilio.


  1. ********** fue aprehendido y presentado ante el Ministerio Público, fue encontrado culpable por el Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales, mediante resolución de dieciséis de enero de dos mil siete y confirmada por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dentro del toca penal ********** mediante resolución de veintidós de marzo de dos mil siete. Fue sentenciado por el delito de portación de arma de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, y se le impuso una pena de cuatro años nueve meses de prisión.


  1. Paralelamente, se realizó una indagatoria ante la autoridad Ministerial del orden común por el ilícito concomitante de robo y el veintinueve de marzo de dos mil seis, fue puesto a disposición del Juzgado Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal. El ahora recurrente promovió dos incidentes, tanto en el fuero común, como en el federal, relativo al beneficio de compurgación simultánea de la pena. Dicha petición fue denegada por las dos autoridades, lo cual constituye el acto reclamado en el juicio de amparo cuya sentencia fue recurrida.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo mediante escrito recibido el doce de febrero de dos mil catorce en el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. En ésta, señaló como autoridad ordenadora al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al Jefe de Gobierno, al Secretario de Gobierno y a la Asamblea Legislativa y como autoridad ordenadora al Juez Décimo Séptimo de Distrito en Procesos Penales Federales. Como acto reclamado la sentencia definitiva de veintidós de marzo de dos mil siete, en la que confirmó la diversa, donde fue encontrado culpable por el delito de portación de arma de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.


  1. Una vez subsanado diversos requerimientos, el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal mediante acuerdo veintiuno de febrero de dos mil catorce tuvo como actos reclamados:


  1. La sentencia definitiva de dieciséis de enero de dos mil siete dictada en la causa penal ********** por el Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  2. La sentencia definitiva de veintidós de marzo de dos mil siete, dictada en el toca penal ********** por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en la que confirma la resolución señalada en el párrafo anterior.


  1. En ese sentido, respecto del acto reclamado en el inciso i) desechó la demanda en virtud de que hubo una sustitución procesal, es decir, cesaron sus efectos, en consecuencia tuvo como acto reclamado la señalada por el inciso ii).


  1. A raíz de la imposibilidad de conocer de las violaciones reclamadas en el juicio en contra de la sentencia señalada en el inciso ii) declinó competencia ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, al ser el acto reclamado de la demanda de amparo una sentencia definitiva.


  1. El veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por recibido la demanda de amparo promovida por ********** y aceptó la competencia planteada por el Juez de Distrito. En el auto, tuvo como autoridad responsable al Magistrado Integrante del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal ********** de veintidós de marzo de dos mil siete emitida por el Tribunal Unitario.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo dictado el catorce de marzo de dos mil catorce, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, y el catorce de mayo de dos mil catorce, los magistrados integrantes emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella determinaron negar el amparo al quejoso.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce, ante la oficina de correspondencia común del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado un día después.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el veintisiete de junio de dos mil catorce, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El quince de julio siguiente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la demanda de amparo fue presentada de manera oportuna como se advierte a continuación:


  1. La sentencia recurrida fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el...

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