Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CLVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CLVII/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171340 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 403 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que desde una óptica constitucional, deben considerarse deducibles en el impuesto sobre la renta, los desembolsos que se encuentren íntima o causalmente relacionados con la intención de producir ingresos, así como aquellos que resulten comunes en la industria o que parecen lógicamente diseñados para aumentar o preservar un flujo en la generación de ingresos. Ahora bien, una de las referidas deducciones es la establecida por la fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa al "costo de lo vendido" de los bienes que se produzcan o comercialicen pues, en efecto, se trata de insumos necesarios e indispensables para el desarrollo de las actividades de la empresa. Consecuentemente, no es correcto afirmar que la deducción del costo de ventas es un beneficio optativo otorgado por el legislador, al sostener que la afectación a la esfera jurídica del contribuyente se daría únicamente en caso de que éste decidiera tomar la deducción correspondiente, habida cuenta que, bajo este enfoque, cualquier limitación o modalidad -aun aquellas que hicieran nugatorio el derecho a deducir el concepto de que se trate- tendrían cabida en el sistema del impuesto sobre la renta, sin que ello transgrediera la garantía de proporcionalidad tributaria, pues sería el propio causante el que elegiría tomar dicha medida favorecedora, sujetándose a los términos en los que la misma se configurara normativamente, con lo cual se privaría al citado principio de toda eficacia tutelar.
Amparo en revisión 1205/2005. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y J.L.R. de la Torre.
Amparo en revisión 1213/2005. B., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y C.M.A..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 642/2010)
...cabo bajo el sistema de deducción de adquisiciones o como costo de lo vendido. En relación con lo anterior, es aplicable la tesis aislada 1a. CLVII/2007 de esta Primera Sala, de rubro “RENTA. LA DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN BENEFICIO OPTATIVO OTORGADO POR ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1222/2016)
...DE CALCULAR EL COSTO DE VENTAS DEDUCIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005)”. 51 Al respecto véase la tesis aislada 1a. CLVII/2007, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, septiembre de 2007, página 403, de rubro: “RENTA. LA DEDUCCIÓN D......
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Otros aspectos de la constitucionalidad del costo de ventas. Tesis aisladas de la Primera Sala de la SCJN
...principio de toda eficacia tutelar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, septiembre de 2007, tesis 1a. CLVII/2007, página 403. 4. Garantía de audiencia (artículo 14 de la CPEUM) Renta. La fracción IV del artículo tercero del Decreto por el que se reforma......
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Primera Sala
...ADMINISTRATIVA RENTA. LA DEDUCCIÓN DEL COSTO DE LO VENDIDO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN BENEFICIO OPTATIVO OTORGADO POR EL LEGISLADOR. (1a. CLVII/2007) S.J.F. IX. Época. T. XXVI. 1a. Sala, septiembre 2007, p. 403 RENTA. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN......