Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. 1a. CCVI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCVI/2009
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro165938
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 411
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) no contiene un mandato específico en cuanto al principio de inmediación; sin embargo, el análisis sobre su protección deriva de los postulados relativos a la garantía de audiencia. En ese sentido y tomando en cuenta que el artículo 145 del Código Federal de Procedimientos Penales permite la validez de todas aquellas diligencias practicadas con base en circunstancias que por su condición generalmente desaparecen con el tiempo, resulta evidente que no sólo no viola el principio de inmediación, sino que lo favorece en tanto que permite tener por válidas las actuaciones llevadas a cabo con inmediata posterioridad a la conducta materia de la acusación, es decir, hace posible que en el proceso se tomen en cuenta diligencias que, de hecho, guardan una correspondencia más fiel con lo efectivamente acaecido; de manera que la repetición no sólo resultaría ociosa, sino que desfavorecería la inmediación misma, por lo que el factor del tiempo es lo que motiva que el precepto legal citado autorice -prima facie- la validez de dichas actuaciones.

Amparo directo 9/2008. 12 de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

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