Aportaciones del Poder Judicial de la Federación, a la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México, a través de la vía Jurisdiccional

AutorAlberto Pérez Dayán
Páginas745-762

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Para obrar como lo he hecho, no me ha guiado ningún interés personal, ninguna mira innoble. He cedido al impulso de convicciones profundas y arraigadas, en obedecer las cuales se cifra la integridad del magistrado, cualidad sin la que me creería indigno del elevado puesto que ocupo. Tal conducta me ha ocasionado ya graves disgustos: probablemente mayores me los ha de ocasionar todavía. No me importa cuáles sean. Me quedará en cambio lo que, después de todo, vale más que nada en el mundo; la tranquilidad de la conciencia; el íntimo sentimiento de satisfacción que deja siempre, en las amarguras y decepciones de la vida, el cumplimiento del deber.1

JOSÉ MARÍA IGLESIAS INZÁURRAGA

Introducción

La reforma constitucional de 18 de junio de 2008 constituye una de las reformas más importantes del sistema de justicia penal mexicano en los casi 100 años de vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917, tanto por el número de artículos reformados -16 preceptos-2 como por los nuevos contenidos, instituciones y procedimientos propios del proceso penal acusatorio que incorpora.

Si pudiera resumirse esta enmienda constitucional en un concepto, éste sería el de cambio jurídico.

Las adiciones y modificaciones realizadas al texto de la Carta Magna, que per-mitieron el paso de un sistema de justicia penal mixto a uno de corte acusatorio,

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constituyen en realidad un cambio jurídico en sentido amplio, entendido éste como un proceso de cambio normativo que impacta en los diversos subsistemas del sistema de justicia penal, como son: seguridad pública, procuración e impartición de justicia, reinserción social, así como enseñanza y práctica profesional del Derecho.

Desde esa perspectiva, previa y posteriormente a la promulgación de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, en los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, el primero, en su carácter de Tribunal Constitucional y máximo órgano jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, y el segundo, como órgano de gobierno y administración de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, de manera progresiva y conscientes del gran compromiso constitucional que la implementación del nuevo sistema de justicia signiicaba con la sociedad mexicana, bajo el liderazgo de los señores mi-nistros presidentes a quienes en su gestión ha correspondido enfrentar este reto del Poder Judicial de la Federación, en sus diversas etapas durante el periodo constitucional de ocho años de implementación de 2008 a 2016, como han sido, don Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, don Juan N. Silva Meza y, recientemente, don Luis María Aguilar Morales, a través de sus representantes que antecedieron a quien esto escribe y al señor consejero de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza, en el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a saber, por el Pleno de la Suprema Corte, los señores ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls Hernández, y por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los señores consejeros, magistrados de Circuito Óscar Vázquez Marín y César Esquinca Muñoa, mediante sus aportaciones conjuntas construyeron una concepción de la implementación del nuevo sistema penal como un proceso de transición jurídica que era necesario abordar de una manera integral, considerando de forma general las dos áreas de impacto en el sistema de impartición de justicia penal federal.

La primera, relativa a la estructura y organización de los órganos jurisdiccionales que conocerían de la tramitación y resolución de las causas penales, conforme al nuevo proceso penal acusatorio, esto es, los juzgados de Distrito y tribunales unitarios de Circuito, a través del diseño, planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas judiciales, instrumentadas por los órganos auxiliares y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, como son el Instituto Federal de la Defensoría Pública y el Instituto de la Judicatura Federal, entre otros.

En segundo ámbito, relacionado propiamente con el trabajo jurisdiccional, me-diante la interpretación de los alcances y sentidos de las figuras, principios y valo-res del nuevo sistema de justicia penal acusatorio en la Constitución federal, ya sea, a partir de la resolución de juicios de control constitucional relacionados con los nuevos contenidos penales reconocidos en la Constitución general y en los diversos Códigos Procesales Penales de corte acusatorio, vigentes en las entidades federativas, anteriores al actual Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien, mediante la aprobación de criterios jurisprudenciales emitidos por los tribunales colegiados de Circuito, los Plenos de Circuito, así como el Pleno y la Primera Sala de la propia Suprema Corte.

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De tal forma que la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Poder Judicial de la Federación, básicamente ha transitado por dos vías:

  1. La de las políticas públicas judiciales, por medio de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal; y

  2. La del trabajo jurisdiccional, mediante la resolución de juicios de amparo y sus recursos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como la interpretación de criterios jurisprudenciales por parte de los órganos jurisdiccionales competentes.

En ese sentido, este trabajo tiene por objeto identiicar algunos de los criterios de interpretación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, construidos de 2007 a 2015, teniendo en cuenta que la labor interpretativa de los órganos del Poder Judicial de la Federación se inició, prácticamente, desde la vigencia de los primeros dos Códigos Procesales Penales vigentes en los estados de la República mexicana, como fueron Chihuahua y Oaxaca, así como las posteriores legislaciones locales; para lo cual fue necesario abordar el estudio de los alcances y sentido de los principios constitucionales que rigen el proceso penal acusatorio, establecidos en el artículo 20 constitucional, primer párrafo, que literalmente establece:

Artículo 20: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Por lo que enseguida enunciaré algunos criterios y sentencias en los que se han desarrollado cada uno de los cinco principios constitucionales que rigen el proceso penal acusatorio y oral, como son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Criterios relacionados con los principios rectores del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio

a) Principio de publicidad

Conforme al artículo 20, apartado B, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona imputada tiene derecho a ser juzgada en audiencia pública por un juez o un tribunal, salvo los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justiicarlo.

El artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que "las audiencias serán públicas, con el in de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código".

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Como se ve, dicho principio no solamente busca garantizar la legítima defensa del imputado y el respeto al debido proceso, sino además incentivar la cultura de la transparencia en los procesos penales y fortalecer la conianza pública en la im-partición de justicia.

Hasta ahora, los criterios sostenidos por el Poder Judicial Federación en relación con dicho principio se han enfocado a aspectos vinculados con la materia del amparo y con las sentencias dictadas en cumplimiento a un recurso de casación. El primero de ellos corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la contradicción de tesis 455/2012, en el cual se ha destacado la necesidad de que las audiencias orales se registren en formatos de audio y video a través de los dispositivos de almacenamiento correspondientes; definiendo la naturaleza jurídica procesal del disco versátil digital (DVD), que contiene la videograbación de una audiencia oral y pública y que es remitido por la autoridad responsable al rendir su informe justiicado en el juicio de amparo para acreditar la existencia y constitucionalidad del acto reclamado, al señalar que constituye un prueba documental pública lato sensu.

Lo anterior se puede observar de la siguiente tesis:

VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL. En acatamiento a los principios de oralidad y publicidad consagrados en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oicial de la Federación el 18 de junio de 2008, en los procesos penales de corte acusatorio es requisito que las audiencias orales se regis-tren en formatos de audio y video, para lo cual los órganos jurisdiccionales implementa-ron la figura del "expediente electrónico" como dispositivo de almacenamiento de dicha información en soportes digitales para preservar las constancias que los integran, cuya...

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