Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 1a. CXVIII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXVIII/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166632
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 66
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Constitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 560-D y 560-E del Código de Procedimientos Civiles del Estado de A. se advierte que la sentencia definitiva dictada en el juicio especial hipotecario es aquella que declara si procedió o no el procedimiento hipotecario y decide si ha lugar o no al remate de los bienes sujetos a cédula. En ese sentido, se concluye que el citado artículo 560-E, al establecer que la sentencia definitiva de remate no admite recurso alguno, no viola la garantía de administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si el legislador no distingue en cuanto al sentido de la resolución, resulta evidente que no sólo se impide al demandado interponer algún recurso contra la indicada sentencia definitiva, sino también al acreedor cuando no obtenga sentencia favorable.

Amparo directo en revisión 1352/2008. Ma. del C.B.A.T. o M.d.C.B.A.T.. 1o. de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

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