Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. 1a. CIX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CIX/2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro166565
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 71
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo requiere, entre otros supuestos, que en la demanda de garantías se plantee la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República, o que al dictar la sentencia, el tribunal colegiado de circuito correspondiente haya establecido tal interpretación directa u omitido el estudio hecho valer en ese aspecto. En ese sentido, dicha interpretación no puede derivar de la sentencia en que se decreta el sobreseimiento por cesación de efectos del acto reclamado, aunque el amparo directo relacionado promovido contra el mismo acto y que motivó dicho sobreseimiento sí la contenga, máxime si aquella resolución no se fundó expresa o implícitamente en la interpretación directa de un precepto constitucional. Ello es así, porque la circunstancia de que en el amparo directo relacionado sí se haya realizado una interpretación directa no implica la reiteración de las consideraciones relativas en el amparo sobreseído, sino sólo el reconocimiento de que lo determinado en aquélla tuvo como consecuencia dejar sin efectos el acto reclamado, y sin ningún pronunciamiento de fondo, el sobreseimiento indicado. Además, una interpretación implícita, en el supuesto de que existiera, no es suficiente para justificar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, en virtud de que la interpretación debe ser expresa y directa para desentrañar y explicar el contenido de la norma constitucional, determinando su sentido y alcance con base en un análisis gramatical, histórico, lógico o sistemático.

Reclamación 16/2009. D.C.C.. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.Á.V.O..

2 sentencias

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