Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. 1a. XLII/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLII/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Número de registro167393
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 586
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 10-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, al establecer la obligación a cargo de los contribuyentes que hubieren reinvertido sus utilidades difiriendo el pago del impuesto respectivo, consistente en multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida por el factor de 1.5385, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien en el proceso legislativo mediante el cual se introdujo el referido factor el legislador no justificó su creación, lo cierto es que no se le puede exigir que establezca específicamente, en la ley o en la exposición de motivos, el procedimiento matemático por el cual surgió el factor de piramidación señalado, toda vez que ello deriva de la propia mecánica establecida para el cálculo del impuesto cuando el contribuyente haya decidido diferir su pago. En efecto, los fines perseguidos con la medida señalada guardan estricta relación con propósitos fiscales y procuran que los contribuyentes que optaron por diferir el pago del gravamen no dejen de cubrir exactamente la cantidad diferida, ello con independencia de que dichas finalidades no se hayan expuesto en el proceso legislativo relativo, pues el factor de 1.5385 resulta de dividir 100 entre 65, que representan, respectivamente, la totalidad del ingreso real de la empresa y la parte resultante del mismo, después de habérsele descontado el 35% correspondiente al impuesto sobre la renta en 2002.

Amparo en revisión 190/2008. C., S. de R.L. de C.V. 25 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..

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