Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 1a. XV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XV/2009 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2009 |
Fecha | 01 Enero 2009 |
Número de registro | 168051 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 556 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El artículo citado establece la exención relativa a los ingresos derivados de la enajenación de acciones, realizada a través de bolsas de valores concesionadas legalmente, excluyendo a quienes tengan directa o indirectamente el 10% o más de las acciones representativas del capital social de la emisora, cuando en un periodo de 24 meses se enajene dicho porcentaje o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo las realizadas a través de operaciones financieras derivadas o de naturaleza similar a éstas, o bien, si la persona o grupo de personas que tengan el control de la emisora lo enajenen en el plazo y condiciones mencionados. Si bien es cierto que en virtud de las limitantes establecidas en dicho numeral existen casos que pueden quedar excluidos o incluidos en un tratamiento legal que no sería el pretendido por el legislador, también lo es que ello no acontece en la generalidad de los casos y que tal situación difícilmente podría subsanarse, dada la dificultad de obtener un criterio que abarque la totalidad de los escenarios que pueden darse en la realidad. Además, el legislador es el actor estatal que puede valorar el costo de oportunidad de la medida aludida, a la luz de las ventajas que ésta procuraría, y definir los casos en que podría otorgar mayor peso a otras cuestiones o finalidades. En tal virtud, no debe pasar por alto el hecho de que el legislador no tenía la intención de incentivar la exención por sí misma, por lo que resulta aceptable que existan casos de exclusión. Finalmente, se trata de estímulos para promover ciertas conductas entre los agentes de la economía; de ahí que corresponde al legislador determinar en qué medida debe ofrecer sanciones negativas o positivas para la consecución de tales fines, o bien, si debe dejarlo al libre juego del mercado o intervenir con acciones directas del aparato estatal. Así, aunque los sujetos excluidos de los beneficios de la norma indicada también podían contribuir a los fines de ésta, quienes se ubican en los supuestos de exclusión no están en condiciones que, a juicio del legislador, ameritaran un incentivo especial para su participación a tales propósitos. Con base en lo anterior, se concluye que el artículo 109, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2 de octubre de 2007, no establece un beneficio discriminatorio ni pretende favorecer arbitrariamente a un sector determinado, todo lo cual se precisa reiterando que este Alto Tribunal reconoce la libertad amplia, que no irrestricta, del legislador tributario en el diseño del sistema fiscal.
Amparo en revisión 811/2008. A.J.M.G.. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7482/2018)
...al existir criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve el tema planteado, a saber, las jurisprudencias 1a. XV/20097 y 1a. XIV/20098; de ahí que resultaran inoperantes los conceptos de violación tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad de las porciones n......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2081/2019)
...principios de taxatividad y equidad tributaria, existe la jurisprudencia 1a./J. 117/200719, así como las tesis aisladas 1a. XIII/200920, 1a. XV/200921, 1a. XII/200922, 1a. XI/200923, 1a. XVII/200924, 1a. XIX/200925, 1a. XIV/200926 y 2a. Además, al resolver el amparo en revisión 261/2016, es......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4292/2018)
...Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., Enero de 2009, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 1a. XV/2009, Página: 18 Novena Época, R.: 168050, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4769/2018)
...resulta simplemente adecuado; de ahí que no se viola el principio de equidad tributaria. Lo anterior lo apoya en la tesis aislada 1a. XV/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Por último, en cuanto a la propuesta de la parte quejosa de interpretación conforme de los p......
-
Primera Sala
...DISCRIMINATORIO NI PRETENDE FAVORECER ARBITRARIAMENTE A UN SECTOR DETERMINADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE OCTUBRE DE 2007). (1a. XV/2009) S.J.F. IX Época. T. XXIX. 1a. Sala, enero 2009, p. 556 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RENTA. EL ARTÍCULO 109......