Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXXV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXXV/2007 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171087 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 200 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
El procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo está explicado en los artículos 104 al 113, de la Ley de Amparo. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en qué consisten las diversas variantes que pueden presentarse dentro del procedimiento de ejecución y cumplimiento de las ejecutorias y cómo operan los diferentes medios de impugnación en esta materia. En esa tesitura, destaca la naturaleza y objeto del incidente de inejecución de sentencia, previsto en la Constitución General de la República y regulado en la Ley de Amparo y en el Acuerdo 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como una institución procedimental que permite a dicho Alto Tribunal determinar si alguna autoridad ha incurrido en rebeldía, respecto del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, o bien si dicho incumplimiento es inexcusable o no, entre otras cuestiones inherentes, pero de ninguna manera debe confundirse su naturaleza y razón de ser, con la inconformidad, la queja o la repetición del acto reclamado que, eventualmente, puede alegar la parte quejosa, de ahí que si la autoridad responsable afirma que ya cumplió con lo ordenado en el fallo protector, con independencia de que la parte quejosa se inconforme, interponga queja o argumente cualquier otra situación, el juez de Distrito debe analizar las pruebas del aludido cumplimiento, determinar si la autoridad responsable ha dejado de ser contumaz y pronunciarse en torno a si el fallo protector está cumplido o no, dejando a salvo los derechos de la quejosa para el caso de que estime que existe exceso, defecto o si expresa su inconformidad por cualquier otra circunstancia.
Incidente de inejecución 105/2007. A.M.D.S.. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Incidente de inejecución 58/2007. Comercial J., S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
Nota: El Acuerdo General 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.
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