Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXLVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXLVI/2007 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2007 |
Fecha | 01 Noviembre 2007 |
Número de registro | 170919 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 181 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Penal |
Del proceso legislativo que originó el citado precepto constitucional, y en específico de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, se advierte que si bien la mencionada fracción V prevé un sistema de prueba libre, pues permite al inculpado presentar todas las que estime pertinentes, por disposición del Poder Reformador de la Constitución, dicha garantía está limitada por lo que establezcan las leyes. Por tanto, el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales, al exigir que, para el caso de la prueba pericial, los peritos tengan título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o artes están legalmente reglamentadas, no viola la garantía de adecuada defensa contenida en la fracción V del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la propia N.F. autoriza y ordena que la forma, requisitos y términos en que han de recibirse las pruebas ofrecidas por el inculpado sean conforme a lo establecido en la ley por el legislador federal.
Amparo directo en revisión 1330/2007. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: R.Á.O..
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