Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. 1a. LXI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXI/2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162305
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 314
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El citado precepto establece el deber de la autoridad de requerir al promovente del recurso de revocación para que presente dentro del término de cinco días los documentos previstos en las fracciones I a III del propio precepto, la obligación del interesado de exhibirlos en el lapso indicado y la consecuencia de tener por no interpuesto el medio de defensa cuando se desatiende la prevención. Lo anterior es proporcional al fin perseguido por el legislador, que no tiende a castigar al promovente, sino a favorecerlo con la posibilidad de que presente los documentos que no acompañó a su recurso de revocación. Ahora bien, dicha formalidad no puede considerarse obstaculizadora del acceso a la jurisdicción, ni innecesaria, excesiva o carente de razonabilidad o proporcionalidad, sino adecuada a los fines buscados por la Ley Suprema en el sentido de que los tribunales estén expeditos para impartir justicia dentro de los plazos y términos legales, lo cual no sería factible si el promovente no aporta los documentos que no acompañó a su recurso y que se le facilite defenderse contra el acto administrativo a fin de probar su ilegalidad; por lo que no transgrede la garantía de acceso a la administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime si se tiene en cuenta que el legislador estableció las formalidades necesarias para que el promovente recurra, sin dificultad alguna, el acto administrativo que afecta su esfera jurídica.

Amparo directo en revisión 2714/2010. C., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.J.G.M..

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