Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

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212Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE LOS
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
IX-P-SS-21
RECURSO DE REVOCACIÓN. EL PROMOVENTE TIENE
LA CARGA PROCESAL DE APORTAR LAS PRUEBAS QUE
OFREZCA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA TRANSGRE-
SIÓN AL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL
DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- Del artículo
123, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se
desprende que el promovente debe acompañar al es-
crito en el que interponga el recurso, las pruebas docu-
mentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso;
mientras que el artículo 2, fracción VI, de la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente, establece como uno de
los derechos generales de los contribuyentes el no apor-
tar los documentos que ya se encuentren en poder de la
autoridad scal actuante. Ahora bien, los derechos gene-
rales de los contribuyentes no implican eliminar la apli-
cación de la normatividad scal que rige las situaciones
propias de la materia, sobre todo aquellas que no son re-
guladas de manera directa y especíca por la Ley Federal
de los Derechos del Contribuyente, como lo es el recurso
de revocación, pues incluso en el artículo 1º de la citada
Ley Federal, se reconoce que en defecto de lo dispuesto
en ella, se aplicarán las leyes scales respectivas y el Có-
digo Fiscal de la Federación. De lo anterior se sigue, que
al ser el recurso de revocación un medio de impugnación
creado y regulado por el propio Código Fiscal de la Fede-
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Revista Núm. 4, Abril 2022 213
ración, es evidente que su interposición y sustanciación
debe hacerse conforme a los requisitos y formalidades
establecidos en dicho ordenamiento, por lo que el pro-
movente tiene la carga procesal de aportar las pruebas
que ofrezca para acreditar la ilegalidad de la resolución
recurrida, salvo que se actualicen los supuestos de ex-
cepción contemplados en los párrafos tercero y cuarto
del artículo 123, del Código Fiscal de la Federación, en los
que la autoridad puede, a petición del recurrente, solicitar
la remisión de las pruebas que no haya podido obtener o
recabar las que obren en el expediente en el que se haya
originado el acto impugnado, siempre que se cumplan
con los requisitos establecidos para tal efecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28017/19-17-01-
3/525/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 27 de octubre de 2021, por una-
nimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Car-
los Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. José Luis Noriega
Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de febrero de
2022)
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214Tribunal Federal de Justicia Administrativa
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Expuestos que han sido los argumentos de las par-
tes, a juicio de los Magistrados integrantes del Pleno Ju-
risdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, los argumentos formulados por la
parte actora en los conceptos de impugnación en estudio
resultan PARCIALMENTE FUNDADOS pero SUFICIENTES
para declarar la nulidad de la resolución impugnada, de
conformidad con las siguientes consideraciones jurídicas
y de hecho.
La litis en el presente Considerando consiste en dilu-
cidar si resulta ilegal la resolución impugnada, contenida
en el ocio 600-35-2019-4364, de fecha 21 de octubre
de 2019, en la parte en la que determina que diversos
comprobantes scales digitales que integran la prueba
identicada como 
Totalidad de Facturas, emitidas por
la contribuyente durante el ejercicio scal de 2014
,
ofrecida por la parte actora en el recurso de revocación
que promovió en contra de la resolución determinante
del crédito scal a su cargo contenida en el ocio 500-
35-00-04-01-2018-30784, de 06 de noviembre de 2018,
no fueron exhibidos en el momento procesal oportuno; y
en la parte en la que determinó tener por no ofrecida la
prueba denominada “
Notas de crédito, emitidas por la

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