Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 1a. CXXIV/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXIV/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Número de registro172122
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 207
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El citado precepto legal, al establecer que se sancionará con prisión y multa a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente; a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación respectiva expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, y a quien con propósito de tráfico los albergue o transporte por el territorio nacional, con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, no transgrede los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no lesiona el principio de igualdad constitucional, ni castiga en forma alguna a los migrantes que buscan mejorar sus condiciones de vida y tampoco vulnera sus derechos a dedicarse a la actividad que prefieran y a optimizar sus condiciones de trabajo e ingresos a través de las posibilidades de empleo que ofrecen otros países; sino que, por el contrario, el propósito del legislador al reformar y adicionar el artículo 138 de la Ley General de Población mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 1996, obedeció a la necesidad de proteger a las personas que sin la documentación correspondiente se han internado o pretendan internarse en otro país, impidiendo que su situación vulnerable los convierta en víctimas de quienes al realizar actividades ilícitas con ánimo de lucro los lesionan y ponen en peligro; de manera que si los sujetos activos del mencionado delito son quienes trafican con los indocumentados y no éstos, la disposición normativa no causa perjuicio a los migrantes ni violenta sus garantías. Además, el aludido artículo 138 no prohíbe injustificadamente la salida de nacionales o extranjeros al territorio de otro país, sino que sanciona a quienes trafiquen con ellos cuando no tengan la documentación requerida.

Amparo directo en revisión 868/2006. 30 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..

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