Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 40 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918494
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, prevé la posibilidad de que tanto el Ministerio Público de la Federación como los Jueces de Distrito en sus respectivos ámbitos, conozcan de delitos del orden común, hipótesis que se actualiza en el caso de concurso de delitos y que además exista conexidad entre los ilícitos del orden federal y los del fuero común. Cuando exista conflicto de competencia por posible conexidad de delitos, la materia de la contienda consistirá en analizar si entre los delitos de ambos fueros existió esa conexidad, ya que en ese evento los Jueces Federales tendrán competencia para conocer de los delitos del orden común conexos; en caso contrario, se debe establecer que el competente es un Juez del fuero común. Ahora bien, en los casos en que el motivo por el que se estima competente para conocer de ellos a un Juez de Distrito, sólo obedezca a la conveniencia de evitar que se divida la continencia de la causa, pero ya se hubiere dictado sentencia por los delitos del orden federal, en estos casos es evidente que ha desaparecido el posible motivo de la conexidad, cuenta habida que ya no se podrá resolver en la misma sentencia respecto de los ilícitos que se estiman conexos, puesto que en los mencionados del orden federal, ya se dictó sentencia que puso fin al procedimiento.

Competencia 486/98.-Suscitada entre el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Trigésimo Noveno Penal del Distrito Federal.-20 de enero de 1999.-Cinco votos.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretario: O.M.M.M..


Competencia 431/98.-Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito y el Juez Octavo de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, ambos con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua.-11 de noviembre de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: J.V.C. y Castro.-Secretaria: R.R.M..



Competencia 230/98.-Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Coahuila y el Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila.-2 de septiembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: J. de J.G.P.: R.R.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 45, Primera Sala, tesis 1a. VIII/99.

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