Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2835 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907776
ÉpocaSexta Época
EmisorPrimera Sala

ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).-

La actividad típica en el delito de robo se encuentra expresada en el verbo "apoderarse", núcleo del tipo mientras en el abuso de confianza dicha actividad se expresa en el verbo "disponer". Se ha establecido como criterio de diferenciación, entre ambas figuras delictivas, el que en el robo "el infractor va hacia la cosa", mientras en el abuso "la cosa va hacia el infractor", ya que en el robo no tiene la cosa "y la toma", lo que no sucede en el abuso, en el que el autor "tiene la cosa por voluntaria entrega que de ella se le hace". Desde antiguo se decía que lo característico en el hurto es la sustracción porque "el autor se apodera de ella (la cosa) a pesar de su oposición" y que el abuso de confianza supone, al contrario "que la cosa se encuentra legítimamente en manos del autor; él la posee con el consentimiento del propietario, y no emplea ni la violencia ni el engaño para apoderarse de ella". En la legislación mexicana, la disposición de bienes que se han recibido con motivo de relaciones de trabajo, dependencia, etcétera, no siempre constituye abuso de confianza, sino que encuentran soluciones diversas en atención, fundamentalmente, a la naturaleza del acto de entrega, pues sabido es que para encontrar la solución correcta, debe distinguirse entre la entrega de la cosa, la entrega de su custodia o la de su simple vigilancia. Si por motivo de la relación de trabajo, dependencia o función que desempeña, el autor tiene acceso a la cosa, aun con cierta autonomía de su dueño, pero sin haber recibido la tenencia de ella ni su custodia, el apoderamiento y sustracción de ella constituye robo, en virtud de que la cosa no ha salido de la esfera de custodia del dueño; por lo contrario, cuando la cosa se recibe en tenencia o bajo custodia por voluntad de su dueño, la disposición o sustracción configura el abuso de confianza. Lo expuesto en el apartado anterior se configura en el Código Penal del Distrito y Territorios Federales e igualmente en el del Estado de Veracruz, ya que en ambos se sanciona con pena agravada el robo realizado por dependientes, domésticos, etcétera. En todos estos casos, aunque el autor tenga acceso sobre la cosa, ésta no ha salido de la esfera de custodia del dueño; cuando tratándose de los mismos sujetos se demostrare que recibieron la tenencia o la custodia, el apoderamiento o sustracción de la cosa caerían dentro de la sanción del abuso de confianza. Aun reconociendo que tales apoderamientos y sustracciones configuran en otras legislaciones apropiaciones indebidas calificadas, por ser abusos de confianza calificados en razón de la relación existente entre los sujetos del delito, la solución dada por la mayoría de los códigos mexicanos a estos casos es la de considerarlos como robos calificados.

Amparo directo 346/57.-M.C.L. y coag.-5 de agosto de 1958.-Cinco votos.-Ponente: L.C.G..

Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIV, Segunda Parte, página 217, Primera Sala.

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