Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2532 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907473
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el artículo 29 del Código Penal del Distrito, queda establecido que la reparación del daño proveniente del delito, es parte de la pena que debe imponer el J. que conoce del proceso penal por el delito cometido. Ahora bien, es indiscutible que los Jueces Penales son competentes para conocer de la acción reparadora del daño proveniente del delito, lo que en el caso constituye el problema consistente en determinar si esa competencia es exclusiva de los Jueces Penales, o si los mismos hechos delictuosos pueden ser considerados también, para los fines del resarcimiento del daño, como simples actos ilícitos o contra las buenas costumbres, generadores de obligaciones, en los términos del artículo 1910 del Código Civil. Los artículos 1910, 1915 y 1916 del Código Civil se refieren a obligaciones que nacen de actos ilícitos o contrarios a las buenas costumbres que producen algún daño, pero no a los que dimanan de un acto delictuoso, pues aunque todo delito es un acto ilícito, no todo acto ilícito constituye delito, y por eso la ley fija distintos preceptos para el ejercicio de la acción de reparación, según constituye, o no, delito, el acto que las origina; es decir, la demanda de reparación del daño no es de la competencia de un J. del orden civil si los actos ilícitos en que se apoya son actos delictuosos de los cuales, por lo mismo, corresponde conocer a un J. del orden penal, ya que no puede tener apoyo en el artículo 1910 del código citado, por no referirse este precepto a actos de naturaleza delictuosa.

Amparo penal en revisión 5273/42.-B.H. A.-17 de julio de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.X., página 753, Primera Sala.

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