Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2311 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907252
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que la sentencia se pronuncie antes de un año de que se hubiera dictado el auto de formal prisión que da principio al proceso, no entraña violación alguna de garantías, sino el cumplimiento de la garantía constitucional correspondiente. Y no puede decirse que se haya dejado al procesado en "estado de indefensión" si independientemente de que el proceso se llevara con celeridad, se cumplieron las etapas procesales y la defensa ofreció pruebas y se le recibieron no sólo durante la tramitación de la averiguación procesal, sino al declarar el Juez que se encontraba agotada y poner la causa a la vista de las partes; debiéndose agregar algo que es básico también, y es que si la celeridad del procedimiento se presenta como concepto de violación, en último término, no sería imputable al Tribunal Superior de Justicia cuya sentencia es lo que se reclama.

Amparo directo 5484/72.-R.C.P..-21 de febrero de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: E.A.Á..


Séptima Época, Segunda Parte:


Volumen 43, página 30. Amparo directo 704/72.-Elena Sandria Barradas.-26 de julio de 1972.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 62, Segunda Parte, página 22, Primera Sala.

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