Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1875 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906816
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si de autos se prueba que el inculpado es menor de edad, independientemente de su responsabilidad, el reo se ubica dentro de los beneficios de los artículos 24, 25, 26 y 29 de la Ley sobre Asistencia Social y Atención Jurídica de los Menores en el Estado de Veracruz, los que disponen que dichos menores son inimputables y están exentos de responsabilidad penal exigible y consecuentemente los tribunales ordinarios no pueden sujetarlos a la esfera de su competencia. Por tanto si el inculpado fue juzgado y sentenciado por tribunal ordinario del fuero común, debe amparársele.

Amparo directo 2447/78.-C.Z. Candanedo.-11 de octubre de 1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.G.R.F.: Edmundo Alfaro M.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 115-120, Segunda Parte, página 53, Primera Sala.

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