Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1558 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906499
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de violación a las leyes de inhumación, previsto en la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que establece que será sancionado el que oculte, obstruya o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona si sabía que la muerte fue a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, únicamente lo pueden cometer personas ajenas al homicidio, ya que teniendo el homicida obviamente conocimiento de la causa de la muerte, es lógico y jurídico concluir que la ley se está refiriendo a personas ajenas al homicidio, lo cual se corrobora con la parte final del precepto indicado, por excluir de sanción a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.

Amparo directo 63/64.-J.H.G..-11 de febrero de 1966.-Cinco votos.-Ponente: M.G.R.F.


Sexta Época, Segunda Parte:


Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 3057/62.-C. de Tecule Mixteco.-17 de enero de 1963.-Cinco votos.-Ponente: A.R.V..


Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63.-J.M. Rangel.-4 de diciembre de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.R.V..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CIV, Segunda Parte, página 18, Primera Sala.

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