Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 818 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905759
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la legislación aduanera y sus disposiciones arancelarias previenen que la plata nacional acuñada en monedas, necesita para su exportación permiso específico del Banco de México, S. A., este requisito es el que da licitud al tráfico de referencia; y si la exportación se intenta omitiendo esta exigencia, aquélla es ilícita y, por tanto, sancionable por la autoridad competente, no siendo en consecuencia absolutamente necesario que el permiso correspondiente provenga de un ente que cuente con imperio para hacer valer sus determinaciones, ya que dicho imperio o poder lo utilizará la autoridad encargada de sancionar el hecho delictuoso que nazca del desacato legal, sino que es suficiente que exista la facultad para otorgar o negar el permiso de exportación que exigen las disposiciones aduanales mexicanas, conferida en el presente caso a una institución, que aunque no se le considere como autoridad, sin embargo pueda conceder o negar dicho permiso, por ser el Banco de México la institución que por su contacto con los medios financieros y económicos, puede estimar en un momento dado la conveniencia o inconveniencia para autorizar la salida del país de un metal que signifique importancia para el desarrollo de su economía.

Amparo directo 2190/69.-A.R. Tapia.-8 de octubre de 1969.-Cinco votos.-Ponente: A.H. y A.


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 10, Segunda Parte, página 19, Primera Sala.

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