Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 700 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905641
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Aun cuando el inculpado afirme que el robo de un automóvil lo cometió en un Estado de la República y no en el Distrito Federal, y exista duda al respecto (por lo cual, para conocer, la responsable de esta entidad federativa haya aplicado justamente el artículo 447 del Código de Procedimientos Penales del propio Distrito Federal), debe afirmarse que si la finalidad del robo fue utilizar el vehículo como instrumento para la realización de otros delitos en el citado Distrito Federal (como lo fue un diverso robo materia también del proceso), en aplicación del artículo 2o., fracción I, del Código Penal de éste, interpretado en forma restrictiva, procede la aplicación del mismo ordenamiento y la jurisdicción y competencia a la autoridad jurisdiccional de su ámbito de vigencia.

Amparo directo 5064/78.-Ángel R.B..-20 de septiembre de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: M.G.R.F.: J.J.G..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Segunda Parte, página 42, Primera Sala.

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