Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro806058
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

Si un J. de lo Civil prohibió a los liquidadores de una sociedad mercantil que siguieran practicando operaciones con ese carácter, este mandamiento no puede entenderse desobedecido, por la entrega realizada por los liquidadores, de mercancías que ya habían sido vendidas, por tratarse de la conclusión de una operación anterior de liquidación y no de la ejecución de una nueva. Conforme al artículo 242, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es la venta de los bienes, lo que típicamente constituye las operaciones de liquidación, pero no la entrega de bienes ya vendidos, que es obligatoria para los liquidadores. Por tanto, no puede admitirse que los mismos liquidadores, al hacer la entrega de mercancías vendidas con anterioridad a la prohibición del J., hayan incurrido en el delito de la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, previsto en el artículo 178 del Código Penal del Distrito Federal.

Amparo penal en revisión 979/48. A.J.E.M. y coags. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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