Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803479
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El cheque, por su naturaleza, no es un documento destinado a la circulación; es un título de pago, la circulación del mismo es ocasional, distinta de la circulación de la letra de cambio, que por su esencia es circulable. Si el cheque no es pagado lo que ocurre es que la deuda no ha sido cubierta y ello puede ocurrir en dos hipótesis diferenciables: a) se expide el cheque por obtener un engaño o aprovechamiento del error y acrecentamiento patrimonial del girador o de un tercero; entonces el hecho encaja perfectamente en la prevención del artículo 386, del Código Penal del Distrito Federal y no había necesidad de aducir un tipo artificioso, insubstancial carente de autonomía como lo hace el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para hablar de fraude; y b). El cheque fue expedido para cubrir el importe de una deuda contraída sin engaño o sin aprovechamiento de error, es decir una deuda civil en pago de una obligación de derecho privado; en estas condiciones se ha contratado, no se ha delinquido, se ha celebrado un acto lícito, jurídico, previsto y reglamentado por el derecho privado, civil o mercantil y si no se paga sólo un criterio inquisitorial o romano pensaría en un delito. La "noxalis causa" desapareció hace mucho del ámbito del "ius puniendi", y quienes admiten el tipo del citado artículo 193, son sin saberlo, sin quererlo servidores de la prisión por deuda, que es prohibida por el artículo 17 constitucional. Esta Primera Sala afirma que la protección de la circulación del cheque es ficticia, por cuanto a que no está destinado a la circulación el cheque. Que su expedición sin fondos no es un delito de dolo presunto porque la culpabilidad viene requerida por la norma general del artículo 7o. complementada por el diverso 9o. fracción II. El dolo del girador de cheques impagados que trata de cubrir ficticiamente su deuda civil, sólo es presunción de dolo o dolo probado en una concepción aberrante y anticonstitucional. El expedir un cheque es delictuoso cuando procede el dolo específico de enriquecimiento o disminución patrimonial del sujeto pasivo, porque el dolo debe yacer en la acción que precede al acto de expedición. Punir el cheque sin provisión de fondos cuando es medio de pago de una deuda civil o para garantizar el adeudo, es punir la deuda civil incumplida y de igual naturaleza sería la simple insolvencia sin girar cheque o girando una letra de cambio o extendiendo un vale o pagaré, etc., lo cual ciertamente no es lógico ni humano y ante todo constitucional.

Amparo directo 1962/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.C.G.. Ponente: T.O. y Leyva.

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