Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 803421 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
El decreto número setenta y cinco expedido por el Congreso del Estado de Guanajuato dispone en su artículo 1º. que se faculta al Ejecutivo para conceder de oficio indulto a los reos a su disposición internados en las cárceles del Estado y condenados por sentencia irrevocable a sufrir sanciones corporales; en su artículo 6o. dice que el indulto no exime a los beneficiados, del pago de la reparación del daño. Por su parte el Código Penal del propio Estado establece en el artículo 91 que el indulto sólo puede concederse de sanciones impuestas en sentencia irrevocable; y el artículo 95 dispone que en ningún caso extinguirá el indulto la obligación de reparar el daño causado. Ahora bien, el indulto no equivale a un desistimiento de la acción penal, sino que equivale a una remisión o perdón de la pena hecha por el Ejecutivo en las condiciones previstas por la ley, entre las cuales está expresamente la de que el indulto no afectará a la obligación de reparar el daño. Siendo esto así, la obligación de reparar el daño tiene que apoyarse en una resolución sobre responsabilidad del inculpado y comprobación previa del cuerpo del delito.
Amparo directo 3957/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..
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