Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801894
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El delito de violación a las leyes de inhumación, previsto en la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que establece que será sancionado el que oculte, obstruya o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona si sabía que la muerte fue a consecuencia de golpes heridas y otras lesiones, únicamente lo pueden cometer personas ajenas al homicidio, ya que teniendo el homicida obviamente conocimiento de la causa de la muerte, es lógico y jurídico concluir que la ley se esta refiriendo a personas ajenas al homicidio, lo cual se corrobora con la parte final del precepto indicado, por excluir de sanción a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.

Amparo directo 63/64. J.H.G.. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63. J.M.R.. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.V..


V.L., página 17. Amparo directo 3057/62. C. de T.M.. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: A.R.V..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 224, página 128, bajo el rubro "OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".


Nota: En el V.L., página 17, la tesis aparece bajo el rubro "INHUMACION CLANDESTINA Y HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".



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