Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XXXVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVII/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173275
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 647
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo Octavo Transitorio del Decreto de referencia establece que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de dicho año, incluyendo los rendimientos que se hubieren generado, aclarando que las aportaciones subsecuentes se abonarán para cubrir las pensiones que les correspondan en términos de la citada Ley. En consecuencia, cuando se conceda el amparo por considerar que el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, viola la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al destinar las aportaciones que se realicen a partir del cuarto bimestre de 1997 al Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de los trabajadores, para el pago de sus pensiones, salvo que exista consentimiento expreso, los efectos de dicha concesión consisten en devolver y entregar al quejoso los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a la parte de las aportaciones que haya acumulado, respecto de las que la autoridad ejecutora haya negado su devolución con apoyo en el precepto legal declarado inconstitucional.

Amparo en revisión 850/2006. I.O.C.E.. 29 de noviembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..



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