Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. 1a. XXVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVI/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173271
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 649
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

En uso de su potestad punitiva para imponer sanciones según la modalidad de la omisión o conducta infractora, el Estado crea un particular sistema fiscal con el fin de recabar oportunamente las contribuciones, a través de la imposición de obligaciones para el contribuyente y las autoridades fiscales; de ahí que la finalidad de la norma que tipifica una infracción o un delito no es el establecimiento de la obligación de pago, sino la regulación de la medida aplicable ante el incumplimiento de dicha obligación. Ahora bien, si este Alto Tribunal ha determinado que los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están dirigidos a regir las obligaciones sustantivas y formales que trasciendan a la obligación esencial de pago, resulta evidente que no es factible hacerlos extensivos al sistema disuasivo establecido en ley para permitir recaudar oportunamente las contribuciones, pues las infracciones fiscales tienen naturaleza penal y son normas que no inciden dentro de un aspecto materialmente recaudatorio.

Amparo directo en revisión 1521/2006. F.R.C.. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: P.Y.C..

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