Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1992 (Tesis num. 1a. XIII/92 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIII/92
Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro206158
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; X, Agosto de 1992; Pág. 18
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Conforme a lo que prevé el artículo 80 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado es de carácter positivo, los efectos de la sentencia que concede la protección constitucional son los de restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de que ocurriera la violación. Consecuentemente, si el amparo se concede ante la ausencia de fundamentación y de motivación de una orden administrativa que se emite de manera autónoma, es decir, sin atender a ninguna gestión, para su cumplimiento basta con que ese acto se deje sin efectos, pues tal era el estado que guardaban las cosas antes de que se cometiera la precisada violación constitucional.

Incidente de inconformidad 28/92. Fuegos Artificiales de México, S. A. de C.V. 6 de julio de 1992. Unanimidad de cinco votos. Ponente: S.A.L.. Secretaria: I.R.O..

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