Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. 1a. XIV/93 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro206133
Número de resolución1a. XIV/93
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; XIII, Enero de 1994; Pág. 10
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPrimera Sala

El artículo 57, tercer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado reformado, no constituye una disposición autoaplicativa porque no obliga a la quejosa, por su sola entrada en vigor, a hacer o dejar de hacer, ni le causa perjuicio en forma inmediata por la transformación o extinción de su situación concreta de derecho como pensionada por el Instituto aludido, ya que para que se actualicen los presupuestos contenidos en la norma, se requiere de actos de aplicación posteriores al inicio de la vigencia de la misma, como lo son: a) el aumento de los salarios de los trabajadores en activo cuya plaza ocupaba el recurrente cuando solicitó su jubilación, o bien el aumento de los salarios mínimos vigentes, en el Distrito Federal, y, b) la negativa, en su caso, de la autoridad para incrementarle la pensión en la misma forma y términos que a los trabajadores en activo cuya plaza ocupaba la hoy recurrente en el momento de su jubilación.

Amparo en revisión 821/93. J. de J.M.A.. 6 de septiembre de 1993. Mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el Ministro Ignacio M. Cal y M.G.. Ponente: S.A.L.. Secretaria: M.L.B. de la Luz.

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