Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 1995 (Tesis num. 1a. V/95 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. V/95 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1995 |
Fecha | 01 Mayo 1995 |
Número de registro | 200493 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Mayo de 1995; Pág. 178 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal,Común |
El artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y los jueces de Distrito, están impedidos para conocer de los asuntos en los que tengan amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes. Ahora bien, si cualquiera de los titulares antes mencionados, formula impedimento para conocer de un asunto, diciendo que existe denuncia penal en su contra presentada por las personas señaladas con antelación, debe calificarse de legal el impedimento planteado, por surtirse la hipótesis prevista en el numeral 66, fracción VI de la Ley de Amparo, pues la denuncia no constituye una mera publicación calumniosa, sino que tales aptitudes son de índole más seria y trascendental para el denunciado, que provoca en su ánimo una situación de aversión en contra de quien presentó la denuncia, máxime cuando los hechos están relacionados con el desempeño de las actividades del titular.
Impedimento 212/94. Formulado por el Licenciado S.J.C.R., Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 3 de marzo de 1995. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: Blanca E.P.M..
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 22, tesis 3a./J. 21/94, de rubro "IMPEDIMENTOS DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. LA FORMULACION DE DENUNCIAS DE NATURALEZA PENAL EN SU CONTRA, POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO, NO ACREDITA LA CAUSAL RELATIVA A ENEMISTAD MANIFIESTA.".
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 414/2017)
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Ejecutoria num. 255/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO.’ (la transcribe). Es igualmente aplicable la tesis 1a. V/95, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 178, Tomo I, mayo de 1995, Novena Época del Sem......
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Sentencia N° 81-2019--J.O de la Sala 2, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Hugo Chapital Gutiérrez y Diego Valadés. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, tesis 1a. V/95, página 178, de rubro: DEBE CALIFICARSE DE LEGAL, SI SE DEMUESTRA EXISTE DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TITULAR QUE CONOCE DE UN ASUNTO, PRESENTA......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1486 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
...Blanca E.P.M.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 178, Primera Sala, tesis 1a. V/95....