Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. 1a. II/2000 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. II/2000
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192364
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Febrero de 2000; Pág. 33
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando se suscite una contradicción de tesis en la que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes, deriven de resoluciones dictadas en juicios de amparo tramitados en vía incorrecta, aunque exista contradicción en ellos, no se debe decidir cuál debe prevalecer, porque la vía elegida por los quejosos en los respectivos juicios de garantías no es la idónea, conforme a la ley de la materia, y en lugar de crear certeza y seguridad jurídica, que es la finalidad del sistema implantado para resolver la discrepancia de criterios de órganos jurisdiccionales terminales del Poder Judicial de la Federación, se fomentaría la inseguridad al dar a entender implícitamente, que procede el amparo en una vía que no es la correcta.

Contradicción de tesis 15/98. Entre las sustentadas por el Sexto y Octavo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 12, tesis P. XL/99, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES DERIVEN DE JUICIOS DE AMPARO TRAMITADOS EN VÍA INCORRECTA, NO ES EL CASO DE DEFINIR EL CRITERIO QUE DEBE PREVALECER."


Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número 1a. LIV/2008, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2008, página 234, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES DERIVE DE UN AMPARO SEGUIDO EN LA VÍA INCORRECTA."

6 sentencias

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