Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 1a. LXV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXV/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189082
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 178
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Del análisis de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, y de las razones que se tuvieron en cuenta para adicionarlo por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, se advierte que en él no se estableció a favor de los Jueces de Distrito, la facultad de pronunciarse sobre la procedencia o no de la inconformidad que se plantee en contra de la resolución que tuvo por cumplida una sentencia de amparo, de manera tal que el a quo sólo se encuentra facultado para admitirla a trámite y remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano al que corresponde pronunciarse sobre su procedibilidad y por cuanto al fondo de la cuestión. Lo anterior se corrobora porque el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público y de interés social y sería contradictorio que quedara a la decisión del Juez de amparo la procedencia de la inconformidad.

Queja 13/2000. Inmuebles H., S.A. 10 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.F.M..

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