Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-01-2004 (INCONFORMIDAD 270/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha07 Enero 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 18/2003 (RELACIONADO CON EL A.D. 19/2003)))
Número de expediente270/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 270/2003


INCONFORMIDAD 270/2003.

QUEJOSo: ayuntamiento constitucional de ameca, jalisco.




Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JoSé DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: C.C.R..





I N D I C E


SÍNTESIS I

AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO 1 EJECUTORIA DE AMPARO 2 RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA 5 TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD 6 COMPETENCIA 7 PROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD ........................... 7 ESCRITO DE INCONFORMIDAD 8 CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 11 PUNTO RESOLUTIVO 17

INCONFORMIDAD 270/2003.

QUEJOSo: ayuntamiento constitucional de ameca, jalisco.





MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: C.C.R..




S Í N T E S I S


I.- AUTORIDAD RESPONSABLE:


H. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco y otras autoridades.


II.- ACTO RECLAMADO:


Laudo de treinta de septiembre de dos mil dos, dictado en los autos del juicio laboral ********** y acumulados


III. SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Ampara.


IV.- EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA:


a) Que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado.


b) Que dicte un nuevo laudo, en el que absuelva únicamente al Ayuntamiento demandado de pagar a ********** lo relativo al aguinaldo que le reclamó, y por lo que hace a **********, lo absuelva solamente del pago de las vacaciones y aguinaldo que le reclamó, debiendo reiterar lo demás decidido. Ampara para efectos.



V.- CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.


Esta Primera Sala es legalmente competente para conocer de la presente inconformidad.


Es procedente este medio de impugnación.


Es infundada la manifestación vertida por el inconforme, en virtud de que la responsable dejó insubsistente el laudo de treinta de septiembre de dos mil dos, dictado en los autos del juicio laboral ********** y acumulados y emitió uno nuevo, en términos de lo resuelto en la ejecutoria de amparo, por lo tanto, la responsable cumplió con lo ordenado por el tribunal de amparo.


VI.- PUNTO RESOLUTIVO.


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad, a que este toca se refiere.


VII.- TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE INVOCA.


“INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE SU PROCEDIBILIDAD”




INCONFORMIDAD 270/2003.

QUEJOSo: ayuntamiento constitucional de ameca, jalisco.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIA: LIC. C.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de enero de dos mil cuatro.



V I S T O S, para resolver los autos de la inconformidad 270/2003, derivada del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil dos, ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, J. Gilberto Cortés, en su carácter de síndico del Ayuntamiento Constitucional de Ameca, Jalisco, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que en su oportunidad se precisaron (fojas 3-7 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- El quejoso estimó violadas en su perjuicio, las garantías contenidas en los artículos 13, 14, 16, 17 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que consideró pertinentes (fojas 7-18 del cuaderno de amparo).


TERCERO.- Substanciado el procedimiento derivado de la aludida demanda de amparo directo, el once de abril de dos mil tres, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente (fojas 200 y 201 cuaderno de amparo):


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege "al Ayuntamiento Constitucional de Ameca, Jalisco, "contra los actos que reclamó del Tribunal de "Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, de su "S. de Acuerdos y de su S. "Auxiliar, todos con residencia en esta ciudad, que "precisados quedaron en el proemio de esta "resolución. El amparo se concede para los "efectos precisados en el postrer considerando de "esta ejecutoria.”


La concesión del amparo solicitado se hizo con base en las siguientes consideraciones (fojas 199 y 200 cuaderno de amparo):

"CUARTO.- ....

“… es fundado el concepto de violación en el que "se alega que el laudo reclamado es incongruente, "ya que lo condenó a pagar a ********** el aguinaldo, mientras que a ********** aguinaldo y vacaciones, cuando que éstos al "aclarar su demanda inicial manifestaron que ya se "les habían pagado.


"En efecto, asiste razón al quejoso ya que basta "imponerse del laudo reclamado para advertir que "el jurisdicente condenó al demandado: ‘a pagar al "trabajador actor **********… "aguinaldo a partir del 01 de enero al 29 de "diciembre, ambos del año dos mil, fecha esta "última que la demandada dio por terminada la "relación laboral…’, así como a ********** "‘lo correspondiente a las vacaciones aguinaldo del "año 2000, consistentes en dos períodos anuales "de vacaciones de 10 días laborales cada uno, y 50 "días de salario correspondientes al aguinaldo de "la misma anualidad y la proporción del año 2001, "es decir, a partir del 01 de enero al 02 de enero, "ambos del año 2001…’ (fojas 206 vuelta y 207), "cuando que al aclarar la demanda inicial, el "primero de los trabajadores adujo: ‘Por lo que "respecta a ********** se aclara que el "actor antes citado, ya le cubrió la demandada el "pago de aguinaldo que se reclamó en el inciso "d)…’, mientras que el segundo aseveró: ‘Por lo "que respecta a ********** se aclara que "al actor antes citado, ya le cubrió la demandada el "pago de vacaciones que se le reclamó en el inciso "c)…- Asimismo, se aclara que el actor ya le cubrió "la (sic) demandada el pago de aguinaldo que se le "reclamó en el inciso d)…’ (foja 142)


"Luego, al no atender esas circunstancias al "momento de resolver, es claro que el laudo que "emitió condenando al demandado respecto de "esas prestaciones y por los mencionados actores, "es claro que el laudo que emitió en ese aspecto es "violatorio de garantías, por incongruente.


"En las relatadas condiciones, al resultar en una "parte fundados los conceptos de violación, se "impone conceder al quejoso el amparo solicitado "para el efecto de que el Tribunal responsable deje "insubsistente el laudo reclamado, y dicte otro en "el que atendiendo a lo aquí resuelto, absuelva "únicamente al Ayuntamiento demandado de pagar "a ********** lo relativo al aguinaldo "que le reclamó, y por lo que hace a **********, lo absuelva solamente del pago de las "vacaciones y aguinaldo que le reclamó, debiendo "reiterar lo demás decidido, sin perjuicio de "observar lo resuelto en el diverso juicio de amparo "directo número **********, con el que guardó "relación.”


CUARTO.- Por oficio 1815, firmado por el S. del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de catorce de abril de dos mil tres, se ordenó la remisión de la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable, y, a su vez se le requirió para que en el término de veinticuatro horas informara sobre su cumplimiento (foja 204 del cuaderno de amparo).

En acatamiento a la sentencia de amparo de once de abril de dos mil tres, la autoridad responsable, mediante oficio MD1/192/2003 de siete de mayo de dos mil tres, informó al Tribunal Colegiado que dejó insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar, ordenó emitir uno nuevo conforme a los lineamientos establecidos en la ejecutoria en mención (foja 206 cuaderno de amparo).


El catorce de mayo de dos mil tres, el Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, emitió el laudo respectivo (foja 212 cuaderno de amparo).


QUINTO.- Mediante resolución de cinco de septiembre de dos mil tres, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria, en los siguientes términos (foja 254 cuaderno de amparo):


SEGUNDO…


"…se considera substancialmente cumplida la "ejecutoria, toda vez que el Tribunal responsable, "dejó insubsistente el laudo reclamado y dictó otro "en el que absolvió únicamente al Ayuntamiento "demandado de pagar a **********, lo "relativo al aguinaldo que le reclamó; y por lo que "hace a ********** lo absolvió solamente "del pago de vacaciones y aguinaldo y reiteró lo "demás decidido; actividad con la que se estima "restituye a la parte quejosa en el pleno goce de la "garantía individual violada, en términos del "numeral 80 de la Ley de Amparo…”.


SEXTO.- En contra de la anterior determinación, J.G.C., en su carácter de síndico del Ayuntamiento Constitucional de Ameca, Jalisco, hizo valer su inconformidad mediante escrito presentado el seis...

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