Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 1a. XXIX/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 187085 |
Número de resolución | 1a. XXIX/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 470 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal |
Con la reforma al antepenúltimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y cinco, se reconoció el derecho del querellante o denunciante, de la víctima del delito, de los familiares de ésta o de los interesados legalmente para impugnar jurisdiccionalmente las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal; sin embargo, de ello no puede colegirse que, por extensión, la sentencia absolutoria pueda ser materia del juicio de garantías cuando se promueva por tales sujetos. Lo anterior es así, porque al ser dicha resolución un acto de autoridad jurisdiccional, no responde a los motivos que dieron origen a la citada reforma, consistentes en erradicar el monopolio del ejercicio de la acción penal a cargo del referido representante social, sujetando su actuar a la revisión de una autoridad jurisdiccional, a fin de otorgar mayor certeza jurídica al gobernado dentro de un proceso penal, y evitar la impunidad.
Amparo directo en revisión 1632/2001. Electrodomésticos de V., S.A. de C.V. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: A.O.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 170/2007-PS )
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2008 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 120/2007-PS )
...para ellos.” Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Abril de 2002 Tesis: 1a. XXIX/2002 Página: "SENTENCIA ABSOLUTORIA. EL QUERELLANTE O DENUNCIANTE, LA VÍCTIMA DEL DELITO, LOS FAMILIARES DE ÉSTA O LOS INTERESADOS LEGALMENTE NO ......
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.1o.P.113 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))
...constitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: primero en las tesis -y ejecutorias que las originaron- 1a. XXIX/2002 y 1a./J. 90/2008, se sostuvo el criterio de no reconocer legitimación en amparo directo; pero después en la tesis 1a./J. 114/2009 (así como ......