Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 1a. LII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LII/2004
Fecha de publicación01 Mayo 2004
Fecha01 Mayo 2004
Número de registro181492
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 515
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Constitucional

El citado precepto legal que establece que únicamente se recibirán promociones durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contraviene el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la impartición de justicia debe ser expedita dentro de los plazos y términos que determinen las leyes secundarias. Lo anterior es así, porque al existir plazos fijados en la ley en días de veinticuatro horas cada uno, pero limitarse la presentación de las promociones a un horario laborable, que ni siquiera fija el legislador sino una autoridad distinta, como lo es el Pleno del citado tribunal, se restringe a los gobernados el plazo para presentar promociones y, por ende, la oportunidad de acceso a la impartición de justicia en los términos previstos en el referido precepto constitucional.

Amparo directo en revisión 1670/2003. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

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