Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a. LXXVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXVII/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Número de registro | 177665 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 297 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La concesión constituye un acto jurídico administrativo mixto por contener cláusulas de orden contractual y otras de naturaleza regulatoria. En las primeras se materializan las ventajas económicas a favor del concesionario y en virtud de ello, el Estado no podrá variarlas sin concurrir la voluntad de aquél, porque podría afectar su esfera jurídica y patrimonio. Por su parte, las cláusulas regulatorias consisten en las estipulaciones que determinan las condiciones de la concesión y se encuentran vinculadas al marco legal que regula los términos generales de las concesiones a los que deberán sujetarse los concesionarios y los cuales podrá modificar el Estado, atendiendo a decisiones que importen intereses de la colectividad, de manera que cuando se reforma la legislación relativa, se modifican igualmente los términos de las condiciones reglamentarias del título de concesión, sin que para ello sea necesario el consentimiento del gobernado, porque sería tanto como pretender convenir con éste, reformas a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos respectivos, lo cual es jurídicamente inadmisible. En esa tesitura, cuando el Estado modifica condiciones generales regulatorias de los títulos de concesión, a través de reformas legislativas o reglamentarias, derivadas de decisiones que importen el interés público, no se afectan derechos adquiridos del concesionario, por tres razones fundamentales: la primera porque éstas se encuentran vinculadas a la legislación relativa, que simplemente codifica los términos generales de las concesiones; la segunda, porque dicha normatividad se encuentra sujeta a reformas y modificaciones, según lo exija el interés público y la tercera, porque precisamente por esa dinámica legislativa y administrativa, esos derechos no pueden ni deben entrar o conformar el patrimonio del concesionario. Así, en virtud de que las cláusulas regulatorias del título de concesión no crean derechos adquiridos, las modificaciones que éstas sufran en razón de reformas constitucionales, legales o reglamentarias, no violan el principio de retroactividad a que se refiere el artículo 14 constitucional.
Amparo en revisión 421/2005. Petroquímica Pennwalt, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..
Amparo en revisión 606/2005. Minerales y Minas Mexicanas, S.A. de C.V. y otras. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..
-
Ejecutoria num. 64/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 24-03-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY." 81. Al respecto, sirven de fundamento las tesis 1a. LXXVII/2005 de la Primera Sala, publicada en el Semanario judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de dos mil cinco, página 297......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1015/2021)
...T.: Aislada. 7 Registro digital: 177665; Instancia: Primera Sala; Novena Época; Materias(s): Constitucional, Administrativa; Tesis: 1a. LXXVII/2005; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, agosto de 2005, página 297; T.: 8 Registro digital: 2017897; Instancia: ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 253/2021)
...de irretroactividad de las normas, reconocido en el artículo 14 de la Constitución. Las consideraciones anteriores, derivan de la tesis 1a. LXXVII/2005, que lleva por rubro: "CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. LAS MODIFICACIONES A SUS CLÁUSULAS REGULATORIAS EN VIRTUD DE REFORMAS A LA LEGISLACIÓN REL......
-
Sentencia con número de expediente 200/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 2023-06-30
...en cuya 4 “Registro digital: 177665, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 1a. LXXVII/2005, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de página 297, Tipo: Aislada, de la voz y contenido: “CONCESIÓN ADMINIS......