Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-10-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1015/2021)

Sentido del fallo20/10/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1015/2021
Fecha20 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 994/2019 RELACIONADO CON EL DC.- 993/2019))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1015/2021

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE

SECRETARIO adjunto: WERTHER BUSTAMANTE SÁNCHEZ


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinte de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Por la que se resuelve el amparo directo en revisión 1015/2021 interpuesto por **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra de la sentencia de veintidós de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el amparo directo D.C. **********).


  1. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes son narrados con base en la información obtenida de la demanda del juicio de origen y la sentencia emitida por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México en el juicio ordinario mercantil **********, así como de la sentencia de amparo de veintidós de enero de dos mil veintiuno, emitida en el juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, constancias que fueron remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el órgano colegiado del conocimiento.


  1. Preámbulo. ********** otorgó en arrendamiento a ********** (en ese momento como organismo descentralizado de la administración pública) diversas plataformas de perforación marítima, con base en los siguientes contratos:


Número de contrato

Fecha

Plataforma

**********

23 de abril de 2013

**********

**********

23 de abril de 2013

**********

**********

13 de enero de 2014

**********

**********

27 de enero de 2014

**********



  1. Los contratos de arrendamiento antes mencionados tuvieron diversos convenios modificatorios, esencialmente, en relación con el costo de la renta y su duración.



  1. Renegociación. El siete de abril de dos mil diecisiete, ********** (como empresa productiva del Estado que se subrogó en lo derechos de **********) solicitó a ********** iniciar una renegociación, con la finalidad de reducir el monto de la renta y el plazo de vigencia de los contratos referidos, bajo el argumento de que debido a la reducción presupuestaria para el ejercicio del año dos mil diecisiete, le sería imposible continuar pagando el monto de renta establecido en dichos acuerdos de voluntades.



  1. Durante esta negociación, el once de septiembre de dos mil diecisiete ********** solicitó la declaración de concurso mercantil, del cual conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el expediente **********.



  1. El trece de octubre de dos mil diecisiete, al no haber podido alcanzar un arreglo para la modificación de los contratos de arrendamiento, así como por existir la factibilidad de obtener mejores acuerdos con otros proveedores en el mercado, ********** notificó a ********** la decisión unilateral de dar por terminados anticipadamente los citados contratos de arrendamiento, en conformidad con la cláusula décima octava, inciso b), de cada uno de los respectivos acuerdos de voluntades.



  1. En consecuencia, ********** devolvió a ********** la posesión de las plataformas marinas objeto del arrendamiento.



  1. ********** consideró que las razones para dar por terminados los contratos de arrendamiento son ilegales, debido a que las causas aducidas para tal efecto no están debidamente justificadas.



  1. Juicio de origen. En virtud de lo anterior, ********** demandó de i) **********, ii) ********** y iii) **********, en la vía ordinaría mercantil, esencialmente la declaración de invalidez de la terminación anticipada que llevó a cabo unilateralmente la parte demandada y, en consecuencia, el cumplimiento forzoso de dichos contratos de arrendamiento.



  1. Admisión. El Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de treinta de octubre de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********.


  1. Contestación de demanda. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, **********, ********** y ********** se opusieron a las prestaciones reclamadas, haciendo valer, entre otras, la excepción de improcedencia de la vía mercantil, al considerar que los contratos base de la acción son de naturaleza administrativa.


  1. Sentencia interlocutoria. En resolución de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, el juez del conocimiento declaró infundada la excepción de improcedencia de la vía.


  1. Sentencia definitiva de primera instancia. El veinte de febrero de dos mil diecinueve, el juez de primera instancia acogió las prestaciones reclamadas, al considerar que las causas aducidas por ********** no justificaban la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento y, en consecuencia, emitió sentencia condenatoria.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, las partes interpusieron sendos recursos de apelación y continuaron con las respectivas apelaciones preventivas, entre ellas la relativa a la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho que declaró infundada la excepción de improcedencia de la vía.


  1. Por auto de quince de julio de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, como órgano de apelación, tuvo a ********** como fusionada a **********, conforme a la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de ********** de veinticuatro de junio anterior.


  1. Mediante resolución de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, dictada en el toca **********, el tribunal unitario revocó la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho y, en su lugar, declaró fundada la excepción de improcedencia de la vía, por lo que dejó a salvo los derechos de ********** para hacerlos valer en la vía y forma que considerara conveniente.


  1. Juicio de amparo directo ********** relacionado con el **********. En desacuerdo, las partes promovieron sendos juicios de amparo en contra de la sentencia dictada por el tribunal unitario.


  1. En la demanda de amparo promovida por ********** y por ********** (D.C. **********), en síntesis, las quejosas reclamaron que el tribunal responsable hubiera dejado a salvo los derechos de ********** para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes.


  1. En el diverso juicio de amparo D.C. **********, ********** controvirtió la decisión de declarar fundada la excepción de improcedencia de la vía, con base en los siguientes conceptos de violación:


a) Es incorrecta la decisión de que la controversia natural debe dilucidarse en sede administrativa, porque esta determinación pasa por alto que conforme a la reforma a los artículos 25 y 27 de la Constitución federal1, publicada el veinte de diciembre de dos mil trece, ********** y sus organismos subsidiarios, entre ellos **********, así como **********, dejaron de ser organismos descentralizados de la administración pública para convertirse en empresas productivas del Estado, cuyas actividades ya no deben seguir clasificándose como administrativas sino comerciales, de manera que conforme al artículo 80, segundo párrafo, de la nueva Ley de Petróleos Mexicanos2, publicada el once de agosto de dos mil catorce, todos los actos y aspectos derivados de los contratos respectivos serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o civil aplicable.


b) No obsta a lo anterior, que los contratos de arrendamiento base de la acción se hubiesen celebrado conforme a la legislación anterior a dicha reforma constitucional, por lo siguiente:


  • La nueva Ley de Petróleos Mexicanos deriva de la citada reforma constitucional, cuya finalidad consistió en la creación de empresas productivas del Estado, con el objeto de incrementar los ingresos de la Nación, estableciendo una verdadera figura empresarial, que les permita actuar con flexibilidad y eficiencia.

  • Las disposiciones constitucionales pueden regular hechos sucedidos con antelación, sin violar el principio de irretroactividad de la ley, en atención al principio de supremacía constitucional.

  • Esta aplicación retroactiva puede preverse expresamente en su texto o en los transitorios, o bien, mediante un ejercicio de interpretación.

  • Tratándose de reformas constitucionales no puede hablarse de derechos adquiridos y, por ende, de aplicación retroactiva indebida, debido a que los medios de control de constitucionalidad no le son aplicables a sí mismas.

  • En todo caso, la naturaleza de organismo público descentralizado con la que ********** celebró los contratos base de la acción, no puede erigirse como un derecho adquirido inmodificable, pues su transformación en empresa productiva del Estado atiende a cuestiones de...

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