Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. 1a. XXX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXX/2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178691
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Abril de 2005; Pág. 726
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto legal, al prever que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones -incluyendo las retenidas o recaudadas- y ello sea descubierto por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades, se impondrá una multa del 50 por ciento de las contribuciones omitidas actualizadas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida, viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que los elementos considerados para fijar la multa son: 1) la conducta realizada por el infractor al dejar de enterar una contribución y 2) la inflación generada hasta el momento del cálculo para la imposición de la multa; por lo que tal mecanismo, al tomar como base la contribución omitida actualizada para determinar el monto de la multa, considera un elemento ajeno a la infracción cometida, es decir, la inflación, lo que se traduce en una multa excesiva de las prohibidas por el citado precepto constitucional.

Amparo directo en revisión 57/2005. Apple Triunfo, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

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