Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXVII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXVII/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173833
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 180
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Al excluir el citado precepto la causación del impuesto sobre automóviles nuevos a los vehículos que se exporten definitivamente en términos de la legislación aduanera; a los automóviles compactos de consumo popular, que se enajenen al público en general y a los que se importen en franquicia, conforme al artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera o a los tratados internacionales suscritos por México, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no se advierte que el legislador se haya conducido arbitrariamente, sino al contrario, quiso reducir el hecho imponible a la adquisición de los vehículos destinados sólo a ciertas actividades, para lo cual, en ejercicio de la facultad que le asiste para configurar el objeto generador de la obligación tributaria, declaró excluidos de la causación a los supuestos en que se desarrollan actividades que estimó no considerar en el tributo.

Amparo en revisión 1501/2005. Ó.J.A.G.. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.C.M..

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